1 de noviembre de 2026:
Se establece esta fecha como fecha de entrada en vigencia del régimen.
Equipo de gestión con más de 20 años de experiencia dedicado a las inversiones.
El rendimiento objetivo del fondo será equiparar o superar la inflación.
Equipo dedicado a brindar asesoramiento general y sobre todo acompañamiento al momento de requerir utilizar los fondos del FAL.
Reportes mensuales que detallen rendimientos y composición de la cartera.
Somos una compañía Argentina con más de 35 años, especializada en intermediación bursátil, administración de carteras, fondos comunes de inversión, estructuración y emisión de deuda. Además, ofrecemos oportunidades de inversión en el mercado local e internacional.
Nuestra sociedad gerente cuenta con una familia de 40 fondos destinada a satisfacer distintas necesidades, posicionándose en la plaza local con una marcada capacidad de análisis, independencia de pensamiento y acción.
Las contribuciones obligatorias se canalizan a través de ARCA integradas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). No pueden compensarse con ninguna otra obligación tributaria, previsional o aduanera.
El FAL cuenta con una carencia de 6 meses luego de la primera contribución integrada. Luego de cumplir dicho plazo el FAL se puede utilizar para el pago de obligaciones.
El pago de indemnizaciones al trabajador FAL debe efectivizarse dentro de 5 días hábiles de recibida la declaración jurada completa del empleador.
Portabilidad: El empleador podrá migrar los recursos acumulados en su cuenta individual a otro vehículo autorizado.
Plazo mínimo de permanencia: 6 meses.
Abona sueldos y contribuciones como actualmente.
Actúa como Agente de Derivación de los fondos.
Recibe y administra los fondos derivados.
Separación patrimonial total del empleador.
Independiente, inenajenable e inembargable.
Genera previsibilidad en el manejo del pasivo laboral.
Cada empleador tiene cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador.
Exención de IIGG a rendimientos, intereses y rentas del FAL.
Los costos ordinarios de gestión del fondo no podrán superar el 1% TNA.
Contribuciones obligatorias y voluntarias, rendimientos, donaciones o legados.
Los FAL solo podrán destinarse a la cobertura de obligaciones respecto a trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de la extinción de la relación laboral.
El régimen FAL no reemplaza ni modifica el sistema indemnizatorio vigente.
La aplicación de los recursos del FAL a las obligaciones previstas queda a opción del empleador.
Se compondrán por aportes obligatorios mensuales y contribuciones voluntarias.
Los FAL estarán regulados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
Los aportes obligatorios tienen efecto neutral respecto al costo laboral para el empleador y el ingreso del empleado.
Sí, esta norma es no aplicable a personal de la industria de la construcción ni a casas particulares.
Los recursos del FAL incluyen también contribuciones voluntarias, donaciones, legados y rendimientos.
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Tel.: (+54 11) 4894-1800
Tel.: (+54 11) 3986-0100
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